Eso es ilegal!!!

Por: Javier Arteaga

El pasado 14 de mayo del año de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicó la tesis aislada, mediante la cual se determina por el Poder Judicial de la Federación, que la “DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PROCEDE AL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE SUELDOS Y SALARIOS, AUNQUE NO ESTÉ ACREDITADO QUE EL PATRÓN CUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y ENTERAR LA CONTRIBUCIÓN RETENIDA.” 

Ha sido un criterio reiterado de la autoridad fiscal, negar a los contribuyentes la devolución de los saldos a favor del ISR, determinados en su declaración anual, poniendo como pretexto de su negativa, que el patrón no cumplió con sus obligaciones de declarar y enterar las contribuciones que se encuentra obligado a retener, sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, resolvió en el amparo 112/2020, que el primer párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, y, que en el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.

De esa forma, los trabajadores a quienes se les retuvo el impuesto sobre la renta, gozan del derecho irrestricto a pedir la devolución respectiva a la autoridad fiscal, la cual tiene la obligación correspondiente, de autorizar dicha devolución si el contribuyente acredita que le haya sido retenido el impuesto respectivo en la declaración de impuestos y con la constancia de sus ingresos y retenciones por sueldos y salarios, ambas por el ejercicio correspondiente; sin que pueda negárseles por la circunstancia de que no esté acreditado que el patrón cumplió con su obligación de declarar y enterar la contribución retenida, pues ello sería en perjuicio de sus derechos humanos de legalidad tributaria y seguridad jurídica, debido a que el propio artículo 22 mencionado de ninguna manera  establece que la devolución esté condicionada al cumplimiento de tal obligación patronal.

Lo anterior se sustenta, en el hecho de que en materia fiscal las normas de restricción o las que imponen sanciones a los particulares deben estar expresamente reguladas, esto es, establecerse de manera clara, una sanción específica para la omisión de las obligaciones fiscales del patrón, sin que el supuesto de incumplimiento de dicho patrón pueda tomarse como una sanción para negar la devolución solicitada.

De ahí que, es ilegal que la autoridad hacendaria proceda a negar la devolución de saldos a favor del ISR al contribuyente de sueldos y salarios, bajo el argumento de que su patrón no cumplió con la declaración y entero de las retenciones correspondientes, pues ante su calidad de maquinaria técnica-jurídica, cuenta con los recursos humanos y materiales a través de sus facultades de comprobación, para hacer que los retenedores cumplan con sus obligaciones fiscales respectivas, contando también con la obligación correspondiente, a devolver los saldos a favor, aun y cuando no haya ejercido dichas facultades.

Recuerda que el Código Fiscal de la Federación, otorga el derecho de defenderte de los actos arbitrarios e ilegales de la Autoridad Fiscal, a través de los medios ordinarios de defensa, (recurso de revocación y juicio de nulidad) con asesoría profesional de tu abogado o acudiendo a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

No dudes en contactar a los maestros especialistas del Instituto Sanmiguelense, a través de nuestro correo de contacto info@itses.edu.mx, ellos te pueden ampliar esta información y resolver tus dudas.

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