Por: Javier Arteaga

En días pasados, ha sido tendencia tanto en medios especializados, como en redes sociales, la propuesta que la titular del Servicio de Administración Tributaria Raquel Buenrostro, hiciera al Secretario de Hacienda y Crédito Público Rogelio Ramírez de la O, y éste a su vez enviara a la Cámara de Diputados, a través del paquete económico 2022, que contiene un nuevo Régimen Fiscal de “Confianza”.

De acuerdo al SAT, un número cercano a los 10 millones de personas físicas con actividad empresarial con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos al año y personas morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos al año podrán ubicarse en este régimen. 

En esencia, Raquel Buenrostro ha manifestado, que el nuevo régimen no tiene fines recaudatorios, ni tiene por objeto aumentar impuestos a los que ya existen, pues la intención de este nuevo régimen, es incentivar a los contribuyentes a que se sumen al universo existente al Registro Federal de Contribuyentes, conocido por sus siglas como RFC.

La propuesta del Servicio de Administración Tributaria, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha causado grandes cuestionamientos e inquietudes en los sectores empresariales, pero sobre todo, en los sectores profesionales, pues las deducciones a las que actualmente tienen derecho los contribuyentes, pueden desaparecer, al pretender gravar ingresos brutos, que de forma automática realizaría un software o algoritmo, considerando los CFDi´s expedidos por los particulares con ingreso gravable sin derecho a deducción.

La propuesta del nuevo régimen a la confianza, en la que se pretenden gravar ingresos que se originen por la emisión de CFDI´s, no es un procedimiento nuevo, ya que en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2002, se creó el Régimen de Pequeños Contribuyentes, conocido más comúnmente como (Repecos), en el cual se gravaban también los ingresos brutos del contribuyente, régimen que desapareció años después cuando su capitulado fue abrogado a partir del primer día de 2014 mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013, surgiendo uno nuevo que conocemos con RIF, Régimen de Incorporación Fiscal, que buscaba literalmente el mismo objetivo, optar por considerar a los pagos provisionales bimestrales como definitivos, bajo tasas reducidas de acuerdo a los años tributados en dicho régimen.

Ahora bien, la intención del SAT de aumentar el universo de contribuyentes que actualmente constituyen el RFC, tampoco es una nueva estrategia que haya surgido en este año, pues ya en el año 2000, el Servicio de Administración Tributaria, llevó a cabo un ambicioso programa de identificación e inscripción en el RFC, de personas físicas que formaban parte del comercio informal, utilizando un ejército de empleados públicos de la entonces Administración General de Asistencia al Contribuyente, hoy de Servicios al Contribuyente, que literalmente barrían las calles, tianguis y mercados, para identificar los negocios que, desde su perspectiva, no contribuían al gasto público al no estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

No es un secreto, que la estrategia de identificar a las personas físicas del comercio informal e inscribirlas en el RFC no dio buenos resultados, pues la mayoría de esos contribuyentes, al no tener un domicilio fijo, terminó muy pronto en la lista de contribuyentes no localizados, pues muchos de ellos desaparecían literalmente de la faz de la tierra, aún y cuando el régimen fiscal al que se les había inscrito tenía gran facilidad de tributar, pues sus pagos eran hasta entonces de un régimen relativamente sencillo, debido a su nivel de ingresos, con grandes beneficios.

¿Qué retos presenta este nuevo régimen propuesto por la 4T?

Las reacciones de los expertos no se han hecho esperar, el tema de creación de un nuevo régimen afectaría a los contribuyentes, al someterlos a un algoritmo que precarga las declaraciones y sus ingresos gravables, a través de los CFDI´s expedidos por los contribuyentes, y en base al nivel de ingresos y al sector económico al que pertenece imponerle la taza de tributación, sin embargo, elimina por regla general, la posibilidad de que dicho contribuyente realice deducciones, bajo el pretexto de que la tributación efectiva será mucho menor al 30% que “actualmente paga”.

El propio Servicio de Administración Tributaria ha señalado, que todos los CFDI´s que emita el particular, podrán ser considerados para ganar algún premio en el mes de octubre, con la implementación de un sorteo que se llevaría a cabo durante el buen fin, como se llevó a cabo en el año 2001, con la creación de la fallida Lotería Fiscal, en la que, para incentivar al contribuyente a expedir facturas, por las operaciones que realizaban, les otorgaban la posibilidad de registrar dichas operaciones en la página electrónica del SAT y en los módulos creados para tal efecto, con la finalidad de ser consideradas en la rifa de varios vehículos, y, de esa forma, propiciar el cumplimiento de la obligación en la expedición de los referidos comprobantes fiscales. No es necesario mencionar el resultado fallido de ese programa, pues la gran mayoría de contribuyentes decidió seguir en el anonimato, sin declarar efectivamente sus operaciones fiscales, lo que llevó más temprano que tarde, a desaparecer el programa de lotería fiscal.

Hoy las condiciones económica y financieras del país no han cambiado a favor de los contribuyentes, pues lejos de tener un escenario más halagüeño, del 2018 a la fecha, se han sumado más de 4 millones más a la fila de los pobres, lo que sin duda alguna los ha llevado a la economía informal y por consiguiente a la suspensión de actividades en el RFC, pues la gran mayoría pertenecía al Régimen de Salarios y Servicios Profesionales u Honorarios.

El Ejecutivo Federal mencionó en su tan conocida Mañanera, que los contribuyentes del nuevo régimen tributario simplificado de confianza, no necesitarían de los servicios de los contadores, pues dependerían del algoritmo para precargar sus ingresos y calcular su impuesto a pagar, sin embargo, el principio de autodeterminación de los impuestos, que previene el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, así como la fracción IV del artículo 31 de nuestra Constitución Federal, dicen lo contrario, al otorgar el derecho a los gobernados, a realizar el cálculo de sus impuestos y pagar la contribución correspondiente, en base a sus utilidades, no a sus ingresos brutos.

Etiquetar a los Contadores Públicos como cómplices de la falta de recaudación, solamente hace evidente la incapacidad de la autoridad fiscal a realizar estrategias para evitar la evasión y la elusión fiscal y permitir la defraudación por operaciones simuladas, en donde un gran porcentaje de ello proviene del sector público.

Esperemos que en los próximos días haya reglas específicas que hagan más atractivo este nuevo régimen, pues hasta el momento, las condiciones socioeconómicas del país, hacen complicada la implementación de regímenes pensados sobre bases poco firmes.

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