Por: Javier Arteaga

En los últimos años, en las operaciones comerciales en México, el término CFDI (Comprobante fiscal digital) ha remplazado, el que por muchos años se conocía comúnmente como FACTURA; este cambio de terminología no representa un objetivo superficial, pues la finalidad principal en la emisión de los CFDI´s, se sustenta en garantizar que las facturas electrónicas garanticen la autenticidad de dichos documentos, así como de su contenido.

No obstante lo anterior, uno de los temas principales en la elusión y evasión fiscal en años recientes, ha sido la emisión de comprobantes digitales que sustentan operaciones simuladas o inexistentes, razón por la cual, la autoridad fiscal ha determinado sellar electrónicamente la información que contiene dichos comprobantes, a fin de que no puedan ser fácilmente manipulados o reconfeccionados y, de esa forma, evitar la omisión en el pago de contribuciones.

Para evitar estas actividades irregulares de los contribuyentes, la autoridad hacendaria, no se limita a llevar a cabo el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, sino que utiliza como herramienta de su fiscalización, la información electrónica que el particular genera al emitir sus CFDI´s, tanto para verificar el voluntario y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales, como la veracidad de las operaciones consignadas en dichos documentos electrónicos.

Para efecto de que los particulares que enajenan un producto o prestan algún servicio no incurran más en irregularidades en la emisión de sus CFDI´s, el artículo 17-H Bis del Código Fiscal Federal, otorga a la autoridad hacendaria las facultades para llevar a cabo la cancelación o restricción temporal del Certificado del Sello Digital y, con esto, imposibilitar al contribuyente a que continúe emitiendo comprobantes fiscales digitales por las operaciones que realiza o por los ingresos que percibe.

Algunas de las conductas que el Legislador consideró suficientes, para que el SAT determine restringir temporalmente el uso de tu Certificado de Sello Digital y evite la emisión de tus CFDI´s, son las siguientes:

  • Cuando omitas la presentación de la declaración anual, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
  • Cuando no te localicen o desaparezcas de las autoridades fiscales, durante el procedimiento administrativo de ejecución.
  • Cuando en el transcurso de un procedimiento fiscalizador, el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio.
  • Cuando se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  • Cuando el contribuyente haya dado algún efecto fiscal a los comprobantes expedidos por EFOS, sin haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios.
  • Cuando la autoridad fiscal detecte que el domicilio del contribuyente no cumple con los requisitos previstos por el artículo 10 de este Código.
  • Cuando se detecte que los ingresos declarados, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet.
  • Cuando se detecte que los medios de contacto para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.

Ha sido un hecho irrefutable, que la actualización de cualquiera de los supuestos descritos, generará como consecuencia un verdadero calvario para el contribuyente, puesto que, con la suspensión del Certificado de Sello Digital se hace imposible la emisión de los CFDI´s por las operaciones comerciales que realiza, impidiendo así la recepción del pago de sus clientes por concepto de  enajenación de sus productos o prestación de sus servicios, con una cascada de consecuencias jurídicas en materia laboral, seguridad social y tributaria, generada por la falta de liquidez y flujo de efectivo.

Por esas razones, es imperativo el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de declaraciones, así como de la ubicación del domicilio fiscal que se manifiesta ante el Registro Federal de Contribuyentes, sin pasar desapercibido el tema preocupante tanto de emisión de facturas que sustenten operaciones simuladas, como dar efecto fiscal a dichas facturas, que podría conducir al contribuyente a un escenario penal de defraudación fiscal y delincuencia organizada, con las consecuencias jurídicas de que en casos específicos el proceso penal deba enfrentarse con prisión preventiva oficiosa, al no gozar del beneficio de libertad bajo caución.

¿Qué acciones se pueden llevar a cabo en el caso de que el contribuyente haya caído en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis, del Código Fiscal de la Federación?

El Servicio de Administración Tributaria, a través de su portal oficial www.sat.gob.mx, te muestra detalladamente los pasos a seguir para aclarar las presuntas irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se restringió temporalmente tu CSD, pasos previstos en la Regla 2.2.4. de Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, que deberás cumplir mediante la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.

Te dejamos la liga en la que puedes consultar los requisitos necesarios para lograr que la autoridad hacendaria, analice tu aclaración respectiva, emita la resolución correspondiente en el plazo de 10 días hábiles y en caso de ser favorable a tus intereses, libere la restricción a tu CSD y, de esa forma, lo puedas utilizar de nueva cuenta para la emisión de tus CFDI´s.

https://www.sat.gob.mx/tramites/67400/aclaracion-para-subsanar-las-irregularidades-detectadas-o-desvirtuar-la-causa-por-la-que-se-dejo-sin-efectos-su-certificado-de-sello-digital

En teoría, el procedimiento de aclaración se antoja sencillo para lograr destrabar cualquier restricción a tu CSD, empero, existen casos en los que la autoridad hacendaria no resuelve a tu favor la liberación de la referida restricción, o simple y llanamente no da contestación a tu solicitud de aclaración, por lo que en ese caso te recomendamos el ejercicio de los medios ordinarios de defensa, que podrás promover en contra de la resolución definitiva emitida por la autoridad que cause agravio en materia fiscal, o bien, acudir a la Delegación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) de tu localidad, en donde sin duda te asesorarán de manera gratuita en el trámite de defensa contra el acto arbitrario de autoridad.

No dudes en contactar y consultar a los maestros especialistas del Instituto Sanmiguelense, a través de nuestro correo de contacto info@itses.edu.mx, ellos te pueden ampliar esta información y resolver tus dudas.

Leave a Comment